- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 767
Artículo 767 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si eres capitán de un barco en una guerra, tienes la obligación de pelear con todas tus fuerzas hasta el último momento. Aunque te rindas, tu defensa debe ser tan intensa que sea digna de respeto. Si se puede, debes encallar tu barco en una playa amiga o enemiga antes de rendirte, a menos que la tripulación esté en peligro de ahogarse. Incluso después de encallar, debes seguir defendiendo el barco y, si es necesario, quemarlo o destruirlo para que el enemigo no lo capture.
Texto oficial
Artículo 767.- Deberá combatir hasta el extremo límite de sus fuerzas, contra cualquiera otra superior, de modo que aun rendido sea honrosa su defensa; si fuere posible, varará en costa amiga o contraria, antes de rendirse, cuando no haya un riesgo próximo de que perezca el equipaje en el naufragio; y aún después de varado, será su obligación defender el buque, y finalmente quemarlo o destruirlo, para evitar que el enemigo se apodere de él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.