Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/768
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
768

Artículo 768 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 768 dice que si tienes que subir al barco enemigo, no debes abandonar el tuyo, porque tu prioridad es cuidarlo. En vez de ir tú, puedes enviar a tu segundo al mando o a otro oficial, sin importar su antigüedad, para que vaya al barco contrario con los marineros y soldados que creas necesarios. Básicamente, no debes dejar tu barco descuidado ni arriesgarte sin necesidad.

Texto oficial

Artículo 768.- Si tuviere que abordar al enemigo, no deberá abandonar el buque, cuya conservación ha de ser su principal objeto, destinando a su Segundo u otro Oficial del Cuerpo de Guerra, sin ceñirse a las antigüedades, para que pase a bordo del contrario con el número de marinería, y tropa que juzgare a propósito.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.