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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
770

Artículo 770 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de lo que debe hacer un barco de guerra cuando captura a un barco enemigo. Básicamente, tiene que asegurarse de que el barco capturado no pueda escapar o ser recuperado. Para eso, debe llevar a su propio barco a los oficiales enemigos y a algunos marineros, y dejar solo a los necesarios para manejar el barco capturado. Además, debe poner al mando del barco tomado a un oficial mexicano que sea bueno tanto en el combate como en navegar.

Texto oficial

Artículo 770.- Siempre que haya apresado un buque del enemigo, adoptará todas las precauciones posibles para evitar que éste lo recupere. Ya posesionado de él, transbordará a su buque todos los Oficiales y una parte de la tripulación contraria, enviando de su equipaje la necesaria para el servicio del otro barco, cuyo mando confiará al Oficial del Cuerpo de Guerra que considerare más a propósito por su aptitud en el combate y experiencia marinera.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 96) ↗

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