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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
771

Artículo 771 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tomas prisioneros en un barco por las razones que ya vienen en la ley, tienes que tratarlos bien y con respeto, como personas. Debes darles la misma comida y raciones que a los demás tripulantes del barco, y dejarles usar sus cosas personales para que estén cómodos. Claro que también tienes que vigilarlos para que no se escapen o hagan algo en tu contra, sin pasarte de la raya.

Texto oficial

Artículo 771.- Los prisioneros habidos por las causas expresadas en los artículos anteriores, serán tratados a bordo del buque de su mando, con humanidad y cortesía, ordenando que se les racione lo mismo que a los individuos de su dotación, permitiéndoles el uso de los efectos indispensables a su ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 97 de 210 bienestar, sin perjuicio de establecer la vigilancia necesaria para evitar su fuga o que hagan manifestaciones hostiles.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 96) ↗

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