- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 772
Artículo 772 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina el combate, el responsable del barco (capitán o comandante) tiene la obligación de mandar a reparar los daños lo más rápido posible, para que el barco esté listo para volver a pelear. También tiene que reacomodar a los marineros que aún estén vivos, poniéndolos en los puestos donde hagan falta: en los cañones, en los motores, en las velas, en los almacenes o en cualquier lugar donde se necesite cubrir a los que murieron o se lastimaron. Además, debe hacer un conteo de todo lo que quede: balas, pólvora, combustible, comida y agua potable.
Texto oficial
Artículo 772.- Concluido el combate, será de su deber ordenar la reparación, en lo posible e inmediatamente, de todas las averías que hubiere sufrido, para estar en aptitud de entrar nuevamente en combate; distribuirá debidamente la gente que le haya quedado, en la artillería, máquina, aparejo, pañoles y otros sitios en que crea necesario reemplazar las bajas, tomando nota de los pertrechos de guerra, combustible, víveres y aguada existentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.