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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
772

Artículo 772 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina el combate, el responsable del barco (capitán o comandante) tiene la obligación de mandar a reparar los daños lo más rápido posible, para que el barco esté listo para volver a pelear. También tiene que reacomodar a los marineros que aún estén vivos, poniéndolos en los puestos donde hagan falta: en los cañones, en los motores, en las velas, en los almacenes o en cualquier lugar donde se necesite cubrir a los que murieron o se lastimaron. Además, debe hacer un conteo de todo lo que quede: balas, pólvora, combustible, comida y agua potable.

Texto oficial

Artículo 772.- Concluido el combate, será de su deber ordenar la reparación, en lo posible e inmediatamente, de todas las averías que hubiere sufrido, para estar en aptitud de entrar nuevamente en combate; distribuirá debidamente la gente que le haya quedado, en la artillería, máquina, aparejo, pañoles y otros sitios en que crea necesario reemplazar las bajas, tomando nota de los pertrechos de guerra, combustible, víveres y aguada existentes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 97) ↗

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