- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 773
Artículo 773 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 773 dice que, después de una batalla, el comandante debe informar por escrito a su jefe o a la Secretaría correspondiente sobre todo lo que pasó. En ese reporte tiene que detallar con lujo de detalle las acciones valientes que hicieron sus oficiales y la tripulación. También debe incluir una lista con los nombres de los muertos y heridos.
Texto oficial
Artículo 773.- En parte oficial dará cuenta a la Secretaría del ramo o autoridad de quien dependa, de todo lo ocurrido en el combate, especificando minuciosamente los actos de valor que hayan ejecutado sus Oficiales y tripulación, e incluyendo relaciones nominales de muertos y heridos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.