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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
773

Artículo 773 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 773 dice que, después de una batalla, el comandante debe informar por escrito a su jefe o a la Secretaría correspondiente sobre todo lo que pasó. En ese reporte tiene que detallar con lujo de detalle las acciones valientes que hicieron sus oficiales y la tripulación. También debe incluir una lista con los nombres de los muertos y heridos.

Texto oficial

Artículo 773.- En parte oficial dará cuenta a la Secretaría del ramo o autoridad de quien dependa, de todo lo ocurrido en el combate, especificando minuciosamente los actos de valor que hayan ejecutado sus Oficiales y tripulación, e incluyendo relaciones nominales de muertos y heridos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 97) ↗

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