- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 801
Artículo 801 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Médico Subinspector de Escuadra o Departamento (el doctor a cargo de la salud en un grupo de barcos) no puede revisar a nadie de la tripulación a menos que reciba una orden por escrito del Comandante en Jefe (el jefe máximo de esa flota). También tiene que seguir la misma regla para dar certificados médicos a los oficiales o marineros que ya no pueden trabajar, ya sea para pedir una licencia, retirarse, obtener un premio, o para usarlos en juicios militares o civiles. En resumen, necesita siempre un permiso por escrito del mando más alto para hacer cualquier reconocimiento médico o emitir documentos oficiales.
Texto oficial
Artículo 801.- El Médico Subinspector de Escuadra o Departamento no podrá ordenar reconocimiento alguno en los individuos que sirven en los buques de la Escuadra o Departamento, sin orden escrita del Comandante en Jefe. Igual procedimiento observará para expedir certificados a los Jefes, Oficiales, marinería o soldados inválidos, con objeto de optar a licencia, retiro o premios, o para figurar en juicios militares o civiles. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 101 de 210
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