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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
802

Artículo 802 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, un jefe del área médica de la Marina debe entregar reportes secretos sobre todos los doctores que están bajo su mando, ya sea que trabajen en un barco o en tierra firme. Estos reportes son para que se usen al momento de decidir quién merece un ascenso. Solo los jefes navales ven esta información, porque es confidencial.

Texto oficial

Artículo 802.- Cada trimestre rendirá informes reservados de todos los Médicos que estén a sus órdenes, a bordo o en tierra, pertenecientes al Servicio de Sanidad Naval, para que dichos informes se tomen en cuenta en los ascensos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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