- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 802
Artículo 802 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada tres meses, un jefe del área médica de la Marina debe entregar reportes secretos sobre todos los doctores que están bajo su mando, ya sea que trabajen en un barco o en tierra firme. Estos reportes son para que se usen al momento de decidir quién merece un ascenso. Solo los jefes navales ven esta información, porque es confidencial.
Texto oficial
Artículo 802.- Cada trimestre rendirá informes reservados de todos los Médicos que estén a sus órdenes, a bordo o en tierra, pertenecientes al Servicio de Sanidad Naval, para que dichos informes se tomen en cuenta en los ascensos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.