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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
803

Artículo 803 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el médico que trabaja en un barco debe reportarle al Jefe del Estado Mayor cualquier novedad médica, como si hay enfermos o heridos. También tiene que avisarle si necesita refacciones o si se pierden medicinas y herramientas de su botiquín. En pocas palabras, el médico a bordo le informa al mando militar sobre la salud de la tripulación y sobre lo que le haga falta para dar atención. Esto es para que el barco esté preparado y no falten suministros médicos.

Texto oficial

Artículo 803.- Pasará al Jefe del Estado Mayor las noticias que le suministren los Médicos embarcados, así como los pedidos de repuestos o pérdidas de las medicinas y útiles a su cargo. TITULO DECIMO SEPTIMO De los Médicos Cirujanos Embarcados

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 101) ↗

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