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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
804

Artículo 804 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los barcos de guerra de la Marina mexicana, viajarán tantos doctores como esté establecido en el presupuesto del barco. Estos doctores son parte del servicio médico naval o del servicio médico militar, y tienen que seguir las órdenes de los jefes de esos servicios y de los oficiales de alto rango de la Armada para los que trabajen.

Texto oficial

Artículo 804.- En los buques de guerra embarcará el número de Médicos que corresponda, con sujeción al presupuesto de sus dotaciones; pertenecerán al Servicio de Sanidad Naval o al de Sanidad Militar, dependiendo directamente de los Jefes de dichos Servicios y de los Oficiales Superiores de la Armada a cuyas órdenes sirvan.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 101) ↗

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