- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 804
Artículo 804 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los barcos de guerra de la Marina mexicana, viajarán tantos doctores como esté establecido en el presupuesto del barco. Estos doctores son parte del servicio médico naval o del servicio médico militar, y tienen que seguir las órdenes de los jefes de esos servicios y de los oficiales de alto rango de la Armada para los que trabajen.
Texto oficial
Artículo 804.- En los buques de guerra embarcará el número de Médicos que corresponda, con sujeción al presupuesto de sus dotaciones; pertenecerán al Servicio de Sanidad Naval o al de Sanidad Militar, dependiendo directamente de los Jefes de dichos Servicios y de los Oficiales Superiores de la Armada a cuyas órdenes sirvan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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