- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 805
Artículo 805 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los cuarteles o bases navales, el jefe de cada unidad debe organizar que siempre haya un médico de guardia para cubrir cualquier emergencia cuando los médicos de los barcos no estén. Además, si los barcos están anclados en un puerto donde el mar esté picado o con olas fuertes, uno de los doctores debe quedarse a bordo en todo momento.
Texto oficial
Artículo 805.- En las Escuadras, Divisiones o Departamentos, se establecerá, por el Jefe del Estado Mayor de las mismas, un turno de Médicos de guardia para atender a las necesidades que puedan sobrevenir durante la ausencia de los Médicos de los buques, y cuando éstos se encuentren fondeados en lugares donde se levante mar, permanecerá siempre a bordo uno de los facultativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.