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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
806

Artículo 806 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco llega a un puerto y no tiene médico a bordo, los doctores que estén en otros barcos de ese mismo puerto tienen la obligación de visitar a los enfermos de ese barco sin médico, con la frecuencia que sea necesaria. Además, deben darle instrucciones claras a los farmacéuticos y enfermeros de ese barco sobre cómo cuidar la salud de la tripulación y qué hacer en caso de emergencias o accidentes.

Texto oficial

Artículo 806.- Los Médicos embarcados en los buques que concurran al mismo puerto, visitarán a los enfermos de los buques que no tengan facultativo, con la frecuencia conveniente, comunicando a los farmacéuticos y enfermeros de dichos barcos las instrucciones oportunas para la conservación de la salud de sus equipajes y su conducta en los accidentes generales que pueden sobrevenir, atendiendo al servicio que prestan.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 101) ↗

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