- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 806
Artículo 806 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco llega a un puerto y no tiene médico a bordo, los doctores que estén en otros barcos de ese mismo puerto tienen la obligación de visitar a los enfermos de ese barco sin médico, con la frecuencia que sea necesaria. Además, deben darle instrucciones claras a los farmacéuticos y enfermeros de ese barco sobre cómo cuidar la salud de la tripulación y qué hacer en caso de emergencias o accidentes.
Texto oficial
Artículo 806.- Los Médicos embarcados en los buques que concurran al mismo puerto, visitarán a los enfermos de los buques que no tengan facultativo, con la frecuencia conveniente, comunicando a los farmacéuticos y enfermeros de dichos barcos las instrucciones oportunas para la conservación de la salud de sus equipajes y su conducta en los accidentes generales que pueden sobrevenir, atendiendo al servicio que prestan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.