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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
807

Artículo 807 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando hay más de un médico en un barco, deben repartirse a los pacientes para que cada quien atienda a los suyos. El médico con más años de experiencia tiene que pasar una lista diaria para asegurarse de que todos hagan bien su trabajo. Si ve que algo anda mal, puede darles consejos o corregir cómo están tratando a los enfermos. En pocas palabras, es como un jefe médico que supervisa que todo el equipo cumpla con sus obligaciones.

Texto oficial

Artículo 807.- En los buques en que haya más de un Médico, se distribuirá entre ellos la asistencia de los enfermos, sin perjuicio de la revista que diariamente deberá pasar el más antiguo para cerciorarse de que todos cumplen con su deber y hacerles las advertencias oportunas sobre el régimen que sigan.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 101) ↗

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