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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
808

Artículo 808 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La visita de enfermería y la revista de las que habla el artículo anterior se harán a las horas que decida el Comandante del buque. Es decir, el encargado del barco es quien elige cuándo se realizan esas revisiones médicas. No hay un horario fijo, depende de lo que él ordene.

Texto oficial

Artículo 808.- La visita de enfermería y la revista a que se refiere el artículo anterior, la pasarán a las horas que determine el Comandante del buque.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 101) ↗

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