- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 808
Artículo 808 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La visita de enfermería y la revista de las que habla el artículo anterior se harán a las horas que decida el Comandante del buque. Es decir, el encargado del barco es quien elige cuándo se realizan esas revisiones médicas. No hay un horario fijo, depende de lo que él ordene.
Texto oficial
Artículo 808.- La visita de enfermería y la revista a que se refiere el artículo anterior, la pasarán a las horas que determine el Comandante del buque.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.