- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 809
Artículo 809 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 809 dice que, en un barco, el médico con más rango o tiempo trabajando debe vigilar cómo se portan los otros médicos, farmacéuticos y enfermeros. Si ve que alguien comete una falta, tiene que llamarle la atención y corregirlo. Además, siempre debe reportar lo que pasó al Comandante del barco. En pocas palabras, el médico de mayor jerarquía es el encargado de mantener el orden entre el personal de salud a bordo.
Texto oficial
Artículo 809.- El de mayor categoría o antigüedad entre los Médicos de un buque, celará la conducta de los demás y la de los farmacéuticos y enfermeros, amonestándolos y corrigiéndolos cuando cometieren alguna falta, debiendo en todo caso dar parte al Comandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.