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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
809

Artículo 809 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 809 dice que, en un barco, el médico con más rango o tiempo trabajando debe vigilar cómo se portan los otros médicos, farmacéuticos y enfermeros. Si ve que alguien comete una falta, tiene que llamarle la atención y corregirlo. Además, siempre debe reportar lo que pasó al Comandante del barco. En pocas palabras, el médico de mayor jerarquía es el encargado de mantener el orden entre el personal de salud a bordo.

Texto oficial

Artículo 809.- El de mayor categoría o antigüedad entre los Médicos de un buque, celará la conducta de los demás y la de los farmacéuticos y enfermeros, amonestándolos y corrigiéndolos cuando cometieren alguna falta, debiendo en todo caso dar parte al Comandante.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 101) ↗

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