- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 810
Artículo 810 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El médico más nuevo o con menos años de experiencia en un barco, o el farmacéutico, es el encargado de cuidar las medicinas, instrumentos, herramientas de cirugía y vendajes. Es su responsabilidad que todo esté en buen estado y en orden. Pero esto no significa que el médico con más experiencia o antigüedad se desentienda: él también debe supervisar que tanto el médico nuevo como el farmacéutico y el enfermero tengan todo en regla y bien cuidado.
Texto oficial
Artículo 810.- El Médico de menor categoría o antigüedad entre los de un buque, o el farmacéutico, tendrá a su cuidado el repuesto de medicinas e instrumentos, así como los utensilios de cirugía y los vendajes, de cuya conservación y buen estado será responsable, sin que esta circunstancia impida que el de mayor categoría o antigüedad ejerza la debida vigilancia, tanto en los efectos del Médico, como en los que correspondan al farmacéutico y al enfermero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.