Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/810
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
810

Artículo 810 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El médico más nuevo o con menos años de experiencia en un barco, o el farmacéutico, es el encargado de cuidar las medicinas, instrumentos, herramientas de cirugía y vendajes. Es su responsabilidad que todo esté en buen estado y en orden. Pero esto no significa que el médico con más experiencia o antigüedad se desentienda: él también debe supervisar que tanto el médico nuevo como el farmacéutico y el enfermero tengan todo en regla y bien cuidado.

Texto oficial

Artículo 810.- El Médico de menor categoría o antigüedad entre los de un buque, o el farmacéutico, tendrá a su cuidado el repuesto de medicinas e instrumentos, así como los utensilios de cirugía y los vendajes, de cuya conservación y buen estado será responsable, sin que esta circunstancia impida que el de mayor categoría o antigüedad ejerza la debida vigilancia, tanto en los efectos del Médico, como en los que correspondan al farmacéutico y al enfermero.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.