- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 811
Artículo 811 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando seas médico y te manden a trabajar en un barco, debes presentarte de inmediato con tu jefe directo en cuanto recibas la orden de abordar. Tu jefe te va a presentar ante los demás para que te conozcan y para que oficialmente tomes tu puesto. Es como cuando entras a chambear a un lugar nuevo y primero pasas con el supervisor para que te registren. Así aseguras que todo quede en orden desde el principio.
Texto oficial
Artículo 811.- Todo Médico que sea destinado a un buque y reciba la orden respectiva de embarque, se presentará desde luego al Jefe superior de quien dependa, para que sea dado a reconocer y tome posesión de su empleo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.