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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
812

Artículo 812 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un barco solo hay un médico, ese doctor es el encargado de todo lo relacionado con la salud a bordo. Todos los días debe entregarle al Jefe de Detall (el encargado de organizar al personal) un papelito pidiendo las raciones de comida especial para enfermos y cualquier otra cosa que se necesite para el día siguiente. Esto lo tiene que hacer siguiendo las reglas que ya están escritas en los reglamentos actuales de la Armada.

Texto oficial

Artículo 812.- Cuando haya un solo Médico en el buque, asumirá el cargo, y pasará diariamente al Jefe de Detall una papeleta del pedido de raciones de dieta y demás que pudiera necesitar al día siguiente, sujetándose en esto a lo que prescriban sobre el particular los Reglamentos vigentes. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 102 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 101) ↗

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