- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 813
Artículo 813 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de la sanidad del barco tiene la obligación de estar presente cuando lleguen medicinas, herramientas o equipos quirúrgicos que se suban a bordo, ya sea porque se pidieron, se perdieron o se necesitan reemplazar. Debe revisar con mucho cuidado que todo lo que llegue esté completo en cantidades y en buen estado para usarse. Si algo no le parece adecuado, tiene derecho a no aceptarlo y debe avisar al Segundo Comandante del barco, ya sea de palabra o por escrito, para que se resuelva el problema a tiempo.
Texto oficial
Artículo 813.- Será de su obligación asistir al recibo de medicinas, instrumentos y utensilios de cirugía que tengan que llevarse a bordo, por cargo, pérdida o reemplazo, vigilando, bajo su más estrecha responsabilidad, que estén exactas las partidas y cantidades, y en el mejor estado de servicio todos los efectos. Se negará a recibir todo lo que no creyere conveniente, y lo participará de palabra o por escrito, según las circunstancias del caso, al Segundo Comandante del buque para el oportuno remedio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.