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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
814

Artículo 814 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el médico del barco encuentra problemas o faltantes en los medicamentos, alimentos especiales (dietas) u otros artículos necesarios para atender a la tripulación, debe avisarle al Capitán. Esto se hace para que el Capitán pueda arreglar el problema, ya sea pidiendo lo que falta o reemplazando lo que esté en mal estado. Es como cuando detectas que algo no sirve en tu trabajo y se lo reportas a tu jefe para que lo resuelva.

Texto oficial

Artículo 814.- Si hallare deficiencias en las drogas, dietas y artículos anexos al ramo, lo participará al Comandante del barco, a fin de que sean subsanadas como corresponda.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.