- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 814
Artículo 814 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el médico del barco encuentra problemas o faltantes en los medicamentos, alimentos especiales (dietas) u otros artículos necesarios para atender a la tripulación, debe avisarle al Capitán. Esto se hace para que el Capitán pueda arreglar el problema, ya sea pidiendo lo que falta o reemplazando lo que esté en mal estado. Es como cuando detectas que algo no sirve en tu trabajo y se lo reportas a tu jefe para que lo resuelva.
Texto oficial
Artículo 814.- Si hallare deficiencias en las drogas, dietas y artículos anexos al ramo, lo participará al Comandante del barco, a fin de que sean subsanadas como corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.