- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 815
Artículo 815 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 815 dice que tienes que cuidar el equipo de cirugía y las medicinas para que no se pierdan o se echen a perder. Para eso, debes guardarlos en el botiquín del barco, y si no hay, en una caja especial. Los demás objetos de repuesto que te corresponden deben acomodarse en un cuarto o bodega adecuada que elijas como Comandante.
Texto oficial
Artículo 815.- Para evitar pérdidas o deterioros de los instrumentos de cirugía y de las medicinas, cuidará que se coloquen en el botiquín del buque, y a falta de él, en una caja a propósito. Los demás efectos de repuesto correspondientes al cargo, se estibarán en un pañol conveniente que designará el Comandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.