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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
815

Artículo 815 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 815 dice que tienes que cuidar el equipo de cirugía y las medicinas para que no se pierdan o se echen a perder. Para eso, debes guardarlos en el botiquín del barco, y si no hay, en una caja especial. Los demás objetos de repuesto que te corresponden deben acomodarse en un cuarto o bodega adecuada que elijas como Comandante.

Texto oficial

Artículo 815.- Para evitar pérdidas o deterioros de los instrumentos de cirugía y de las medicinas, cuidará que se coloquen en el botiquín del buque, y a falta de él, en una caja a propósito. Los demás efectos de repuesto correspondientes al cargo, se estibarán en un pañol conveniente que designará el Comandante.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.