- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 816
Artículo 816 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si a bordo de un barco se acaba el agua potable y tienen que usar agua condensada (como la que se saca del aire o del vapor), el capitán debe encargarse de que esa agua se limpie bien con métodos científicos (como airearla) para que sea segura para tomar.
Texto oficial
Artículo 816.- Si por escasez de agua embarcada tuviere que hacerse uso de la que se obtiene por condensación, dirigirá los procedimientos de aereación y demás que aconseja la ciencia para darle las cualidades que la hagan potable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.