Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/816
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
816

Artículo 816 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a bordo de un barco se acaba el agua potable y tienen que usar agua condensada (como la que se saca del aire o del vapor), el capitán debe encargarse de que esa agua se limpie bien con métodos científicos (como airearla) para que sea segura para tomar.

Texto oficial

Artículo 816.- Si por escasez de agua embarcada tuviere que hacerse uso de la que se obtiene por condensación, dirigirá los procedimientos de aereación y demás que aconseja la ciencia para darle las cualidades que la hagan potable.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.