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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
817

Artículo 817 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El barco debe tener un cuaderno (diario de enfermería) donde se apunten las enfermedades del personal del barco, sobre todo las más importantes, y cuántos enfermos hay cada día. Ahí también se anotan los pacientes que están a bordo y lo que el médico observa sobre las enfermedades. Con ese cuaderno, el médico hace un reporte diario para el Segundo Comandante y cada mes lo manda al Jefe de Sanidad Naval, especialmente cuando el barco termina una navegación, aunque sea corta. Si hay dos o más médicos a bordo, el médico encargado le entrega cada día al Segundo Comandante un reporte con las altas y bajas de la enfermería, los nombres de los enfermos y todo lo relacionado con la atención médica.

Texto oficial

Artículo 817.- Llevará un diario de enfermería, en cual se anotarán las enfermedades que ocurran en el personal del buque, deteniéndose particularmente en las más notables, y expresará el número y clase de enfermos que haya habido en el día, así como los pacientes que existan a bordo, con las reflexiones que le ocurran sobre los males observados. De este libro extractará la papeleta de hospital y diariamente deberá rendir al Segundo Comandante el parte circunstanciado que ha de dar mensualmente por los conductos debidos y siempre que llegue de navegaciones, aunque fueren de poca duración, al Jefe Superior del Servicio de Sanidad Naval, de quien dependa. En los barcos que estén dotados con dos o más Médicos, el de cargo, o el que haga sus veces, rendirá diariamente al Segundo Comandante la referida papeleta de hospital, expresando en ella el movimiento de alta y baja de enfermería, la clase y nombre de los enfermos y todo lo que se relacione con el servicio sanitario.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 102) ↗

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