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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
818

Artículo 818 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco de la armada navega en grupo (ya sea en Escuadra o División), los reportes médicos se le entregan al Jefe de Sanidad Naval apenas termine la navegación. También se le dan los informes diarios al segundo al mando del barco. Si el grupo de barcos está en el puerto, los reportes se le entregan al segundo comandante y al jefe de sanidad cada vez que este último los pida.

Texto oficial

Artículo 818.- Cuando se navegue en Escuadra o División, los partes sanitarios se darán al Jefe de Sanidad Naval de ella, una vez terminada la navegación, y al segundo Comandante del buque los diarios a que se refiere el artículo anterior. Si la Escuadra o División estuviere en puerto, se rendirán como siempre los partes al segundo Comandante del buque y al Jefe de Sanidad respectivo, cada vez que éste lo solicite.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 102) ↗

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