- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 819
Artículo 819 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona encargada debe hablarle al Segundo Comandante del barco sobre todo lo que sea necesario para mantener a la tripulación sana y fuerte. También tiene que proponer ideas o formas de lograrlo. En pocas palabras, es su responsabilidad cuidar la salud de los marineros y sugerir cómo hacerlo.
Texto oficial
Artículo 819.- Será de su deber manifestar al Segundo Comandante del buque cuanto juzgaré necesario para asegurar la conservación y robustez de los tripulantes, sugiriendo los medios que crea convenientes para realizarlas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.