- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 820
Artículo 820 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras a alguien muy enfermo o herido de gravedad, tú debes acompañarlo hasta el hospital para hablar con el director o encargado y explicarle bien cómo se enfermó o qué le pasó, y qué primeros auxilios le diste. Así los doctores sabrán los antecedentes y podrán tratarlo mejor. Si el traslado es en un barco donde hay varios médicos, esta labor de informar al hospital le toca al médico con menos experiencia o antigüedad a bordo.
Texto oficial
Artículo 820.- Acompañará hasta el hospital a todo individuo enfermo o herido de gravedad, para informar con exactitud al Director o Encargado de dicho Establecimiento, sobre el origen de la enfermedad o el método curativo empleado, a fin de que se proceda a la curación, previo conocimiento de los antecedentes. En los buques donde haya varios Médicos, al de menor categoría y antigüedad corresponderá la obligación de referencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.