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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
821

Artículo 821 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona encargada debe ir seguido a ver a los enfermos, ya sea que estén en un hospital de tierra, en el de la Escuadra o en casas particulares. Su tarea es contarle al Comandante cómo están esos enfermos, por ejemplo, si están por salir pronto o por cualquier otra razón. En pocas palabras, es como si fuera un enlace entre los enfermos y el Comandante para mantenerlo al tanto de todo.

Texto oficial

Artículo 821.- Visitará frecuentemente a los enfermos que estuvieren en el hospital de tierra, en el de la Escuadra o en casas particulares, para informar de su estado al Comandante, bien con motivo de su próxima salida o con cualquier otro objeto.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 102) ↗

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