- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 821
Artículo 821 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona encargada debe ir seguido a ver a los enfermos, ya sea que estén en un hospital de tierra, en el de la Escuadra o en casas particulares. Su tarea es contarle al Comandante cómo están esos enfermos, por ejemplo, si están por salir pronto o por cualquier otra razón. En pocas palabras, es como si fuera un enlace entre los enfermos y el Comandante para mantenerlo al tanto de todo.
Texto oficial
Artículo 821.- Visitará frecuentemente a los enfermos que estuvieren en el hospital de tierra, en el de la Escuadra o en casas particulares, para informar de su estado al Comandante, bien con motivo de su próxima salida o con cualquier otro objeto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.