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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
822

Artículo 822 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un barco de la Armada carga sus alimentos (víveres), el encargado debe pedir las raciones de dieta que le tocan a la tripulación. Si no se las dan, tiene que reportarlo al Segundo Comandante. Pero si antes de zarpar al mar todavía no le entregan lo que pidió, entonces debe avisarle al Jefe de Sanidad Naval de su zona, para que este informe a la Secretaría de Marina. En pocas palabras, si no te dan de comer a bordo, tienes que reportarlo a tus superiores, y si el problema sigue sin resolverse, se escala hasta la autoridad más alta.

Texto oficial

Artículo 822.- Al hacer el embarque de víveres pedirá las correspondientes raciones de dieta, y si no se le ministraren, dará parte al Segundo Comandante; pero si antes de su salida a la mar no le fueren entregadas, lo comunicará al Jefe de Sanidad Naval de quien dependa para que llegue a conocimiento de la Secretaría del ramo. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 103 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 102) ↗

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