- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 823
Artículo 823 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Diario tienes que asegurarte de que la comida (raciones) sea de buena calidad y revisar cómo están preparados los platillos, tanto para los pacientes en dieta como para los que se están recuperando. También debes separar lo necesario para los enfermos que necesiten comer fuera del horario normal de comidas (rancho). A la hora de servir la comida, tienes que estar presente para indicar cómo repartir las porciones.
Texto oficial
Artículo 823.- Diariamente se asegurará de la buena calidad de las raciones y advertirá lo que le parezca conveniente acerca del condimento de las comidas, tanto de dieta como de convalecencia, y lo que deba tenerse separado para aquellos enfermos a quienes sea necesario ministrarlo fuera de las horas generales de rancho. A estas horas deberá asistir precisamente para ordenar la distribución de cantidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.