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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/824
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
824

Artículo 824 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien llega herido a un lugar fuera del horario de visitas, el médico o enfermero primero debe avisar al Oficial de guardia antes de atenderlo, a menos que sea una emergencia. Si la herida es urgente y no puede esperar, debe llamar al Cabo de guardia más cercano para que le avise al Oficial, sin retrasar la atención para no perjudicar al paciente. Además, si un Juez que investiga el caso le pregunta, tendrá que explicar cómo es la herida y en qué circunstancias ocurrió.

Texto oficial

Artículo 824.- Cuando fuera de las horas de visita se le presentare a curación algún herido, antes de emprenderla pondrá el caso en conocimiento del Oficial de guardia, si no es urgente; o llamará al Cabo de guardia más inmediato para dar aviso al citado Oficial, cuando juzgue que no debe retardar su auxilio al paciente sin perjudicarlo, declarando las circunstancias y esencia de la herida, cuando sea requerido por el Juez Instructor que forme el proceso a que hubiere lugar.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 103) ↗

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