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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
825

Artículo 825 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El oficial debe informar al Comandante, siguiendo los canales oficiales, sobre los cambios necesarios en el uniforme y en la comida de la tripulación. Esto depende del clima en el que estén navegando. Se ajusta tanto la ropa como la cantidad y calidad de los alimentos para adaptarse al calor, frío o condiciones del lugar.

Texto oficial

Artículo 825.- Por los conductos debidos manifestará al Comandante los cambios que deban hacerse en el uniforme, y la variación en la cantidad y calidad del alimento de la tripulación, según el clima en que se encuentre.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 103) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.