- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 825
Artículo 825 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El oficial debe informar al Comandante, siguiendo los canales oficiales, sobre los cambios necesarios en el uniforme y en la comida de la tripulación. Esto depende del clima en el que estén navegando. Se ajusta tanto la ropa como la cantidad y calidad de los alimentos para adaptarse al calor, frío o condiciones del lugar.
Texto oficial
Artículo 825.- Por los conductos debidos manifestará al Comandante los cambios que deban hacerse en el uniforme, y la variación en la cantidad y calidad del alimento de la tripulación, según el clima en que se encuentre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.