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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
826

Artículo 826 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco va a salir de México rumbo a otro país, el capitán o la persona encargada tiene que pasar por las oficinas de sanidad del puerto para recoger un documento llamado "patente de sanidad". Ese papel lo deben tener sí o sí antes de zarpar, como parte de los trámites obligatorios. Es como el permiso que confirma que el barco cumple con las reglas de salud para viajar al extranjero.

Texto oficial

Artículo 826.- Deberá recoger de las Oficinas de Sanidad del puerto la patente que deban expedirle cuando el buque zarpare para el extranjero.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 103) ↗

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