- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 826
Artículo 826 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco va a salir de México rumbo a otro país, el capitán o la persona encargada tiene que pasar por las oficinas de sanidad del puerto para recoger un documento llamado "patente de sanidad". Ese papel lo deben tener sí o sí antes de zarpar, como parte de los trámites obligatorios. Es como el permiso que confirma que el barco cumple con las reglas de salud para viajar al extranjero.
Texto oficial
Artículo 826.- Deberá recoger de las Oficinas de Sanidad del puerto la patente que deban expedirle cuando el buque zarpare para el extranjero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.