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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
827

Artículo 827 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una enfermedad contagiosa en el barco o en el puerto donde llegue, el médico debe proponer formas razonables de evitar el peligro o al menos reducirlo. También tiene que escribir un informe explicando qué enfermedad es, sus causas, síntomas y cómo avanza, además de indicar los cuidados o medidas preventivas que conozca o invente según su experiencia. Su deber es juntar toda la información posible sobre epidemias de lugares lejanos, por si algún día le toca atenderlas. Esto es para que el equipo del barco sepa cómo protegerse y actuar a tiempo.

Texto oficial

Artículo 827.- Cuando en el buque o en el puerto donde recale o permanezca se declare una enfermedad epidémica o contagiosa, indicará los medios racionales para conjurar, o al menos para atenuar el peligro. Redactará una memoria sobre la naturaleza de la enfermedad, pormenorizando sus causas, síntomas, marcha, etc., e indicando con precisión los medios profilácticos ya conocidos o los que le sugiera su saber y experiencia. Procurará recoger el mayor número posible de datos sobre las enfermedades epidémicas y contagiosas de los países remotos, en previsión del caso en que pudiera tocarlos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 103) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.