- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 828
Artículo 828 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 828 dice que, si en un puerto hay una enfermedad que se propaga rápido (como una epidemia) y los barcos aún no están contagiados, la autoridad del puerto debe aconsejarle formalmente al Comandante del barco qué medidas tomar para que los equipajes no se infecten. En otras palabras, es su obligación sugerirle cómo proteger las maletas y pertenencias de la gente para que no se lleven la enfermedad a bordo.
Texto oficial
Artículo 828.- Cuando la enfermedad epidémica o contagiosa, reinante en el puerto, no se hubiere comunicado a los buques, será de su deber aconsejar oficialmente al Comandante las medidas convenientes para evitar el contagio de los equipajes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.