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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
828

Artículo 828 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 828 dice que, si en un puerto hay una enfermedad que se propaga rápido (como una epidemia) y los barcos aún no están contagiados, la autoridad del puerto debe aconsejarle formalmente al Comandante del barco qué medidas tomar para que los equipajes no se infecten. En otras palabras, es su obligación sugerirle cómo proteger las maletas y pertenencias de la gente para que no se lleven la enfermedad a bordo.

Texto oficial

Artículo 828.- Cuando la enfermedad epidémica o contagiosa, reinante en el puerto, no se hubiere comunicado a los buques, será de su deber aconsejar oficialmente al Comandante las medidas convenientes para evitar el contagio de los equipajes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 103) ↗

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