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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/829
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
829

Artículo 829 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando andes en el extranjero, trata de visitar los hospitales más reconocidos y conoce a los médicos famosos de esos lugares. Esto te ayudará a aprender de los mejores. La idea es que aproveches para hacer contactos y ver cómo trabajan los expertos. No es obligatorio, pero sí muy recomendable si tienes la oportunidad.

Texto oficial

Artículo 829.- En cualquier punto y con particularidad en los países extranjeros donde hubiere hospitales de fama, procurará visitarlos y conocer a los grandes facultativos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 103) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.