- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 830
Artículo 830 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termine el viaje por mar, el médico del barco deberá reportar al encargado correspondiente todas las enfermedades que vio durante la navegación y cómo las trató. Esto es para que las autoridades sepan qué enfermedades andaban circulando y qué remedios se usaron. Así, pueden tomar medidas para cuidar la salud de la gente.
Texto oficial
Artículo 830.- Observará las enfermedades reinantes y sus métodos curativos, dando cuenta de sus observaciones a quien corresponda, cuando termine la navegación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.