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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
830

Artículo 830 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine el viaje por mar, el médico del barco deberá reportar al encargado correspondiente todas las enfermedades que vio durante la navegación y cómo las trató. Esto es para que las autoridades sepan qué enfermedades andaban circulando y qué remedios se usaron. Así, pueden tomar medidas para cuidar la salud de la gente.

Texto oficial

Artículo 830.- Observará las enfermedades reinantes y sus métodos curativos, dando cuenta de sus observaciones a quien corresponda, cuando termine la navegación.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 103) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.