- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 831
Artículo 831 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú, como enfermera en un hospital o sanatorio, tienes que encargarte de que el cuarto donde están las pacientes esté siempre limpio y ordenado, y de que ellas estén cómodas y cuidadas. Si hay pacientes con enfermedades contagiosas, tienes que asegurarte de que su ropa y colchones se guarden aparte de los demás. Además, antes de volver a usar esas sábanas o colchones, deben ser desinfectados para que no contagien a nadie más.
Texto oficial
Artículo 831.- Prestará esmerada atención al orden de la enfermería y al aseo y bienestar de las pacientes. Hará que la ropa y colchones que sirvan a los individuos infectos de enfermedades contagiosas, se tengan aislados y se desinfecten antes de volver a usarlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.