- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 832
Artículo 832 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 832 dice que el médico del barco no puede certificar que alguien está enfermo sin que antes el comandante le dé la orden. Es decir, necesita el permiso del capitán para hacer cualquier declaración oficial sobre la salud de la tripulación. Esto es para que todo esté controlado y el comandante sepa lo que pasa a bordo.
Texto oficial
Artículo 832.- No podrá certificar las enfermedades de los individuos del buque, sin previa orden del Comandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.