Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/832
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
832

Artículo 832 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 832 dice que el médico del barco no puede certificar que alguien está enfermo sin que antes el comandante le dé la orden. Es decir, necesita el permiso del capitán para hacer cualquier declaración oficial sobre la salud de la tripulación. Esto es para que todo esté controlado y el comandante sepa lo que pasa a bordo.

Texto oficial

Artículo 832.- No podrá certificar las enfermedades de los individuos del buque, sin previa orden del Comandante.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 103) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.