- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 833
Artículo 833 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 833 dice que si alguien se ofrece voluntario para trabajar en un barco, la persona encargada debe revisarlo para ver si está en condiciones de hacerlo, y después informar por escrito al Comandante si pasó o no la revisión. También dice que esa persona debe asegurarse de que toda la tripulación tenga sus vacunas al día. En resumen, el encargado revisa a los voluntarios y cuida que todos estén vacunados.
Texto oficial
Artículo 833.- Reconocerá a todo individuo voluntario que se presente solicitando enganche para el servicio, y comunicará por escrito al Comandante el resultado del reconocimiento. Deberá mantener vacunada a toda la tripulación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.