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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
834

Artículo 834 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tripulante de la Armada sale herido de gravedad por su trabajo y quiere pedir su retiro, antes de que lo bajen del barco o lo licencien, debe entregar por escrito un reporte formal al Comandante. Ese reporte es para que quede constancia de su situación. En pocas palabras, el herido tiene que dejar un informe antes de irse del barco.

Texto oficial

Artículo 834.- Antes de que sea desembarcado o licenciado algún individuo de la tripulación, que por heridas graves en el servicio tenga derecho a solicitar retiro, rendirá por escrito al Comandante el informe correspondiente. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 104 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 103) ↗

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