- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 835
Artículo 835 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de una pelea o combate en el barco, el encargado tiene que hacer dos copias iguales de una lista con los nombres de todos los muertos y heridos que hubo. Esa lista se la entrega al Comandante para que él haga lo que tenga que hacer, como reportar o tomar otras acciones.
Texto oficial
Artículo 835.- Después de combate, hará por duplicado una relación exacta de los muertos y heridos habidos a bordo, entregándola al Comandante para sus efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.