Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/836
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
836

Artículo 836 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se enferma o se lastima grave en un barco, todos los doctores a bordo deben platicar entre ellos para ponerse de acuerdo en cómo atenderlo. Los médicos con menos experiencia tienen que tratar con respeto a los que tienen más años o rango, pero eso no significa que deban hacer siempre lo que el jefe diga. Al final, cada doctor puede decidir lo que él crea mejor para los pacientes que está cuidando.

Texto oficial

Artículo 836.- En toda enfermedad, herida o contusión grave, consultarán entre sí los Médicos del buque, donde haya varios facultativos, guardándose las consideraciones debidas y sin prescindir en ningún caso del respeto que deban guardar los inferiores al superior; quedando siempre libre cada cual de seguir las indicaciones que conceptúe más convenientes con los enfermos que tenga a su cargo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 104) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.