- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 837
Artículo 837 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco o una base naval de la Armada arma un hospital para atender a los marineros, el Comandante de la Escuadra elige a los doctores que trabajarán ahí. Pero no los escoge a su antojo: tiene que seguir la sugerencia del Jefe del Servicio de Sanidad Naval, que es el encargado de los temas de salud en la Marina. En otras palabras, el jefe médico propone a los doctores y el Comandante los nombra oficialmente.
Texto oficial
Artículo 837.- Cuando se formen hospitales en mar o en tierra para los equipajes de una Escuadra, se nombrarán por el Comandante de ella los Médicos que deban comisionarse en aquéllos, a propuesta del Jefe del Servicio de Sanidad Naval.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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