- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 838
Artículo 838 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Reglamento del Servicio de Sanidad Naval es como un manual que detalla cómo deben funcionar los hospitales, enfermerías y botiquines dentro de la Marina. Ese reglamento es un complemento de esta Ordenanza, es decir, explica más a fondo lo que aquí solo se menciona. Ahí se van a incluir todos los servicios profesionales que prestan estos lugares, como la atención médica, curación de heridas o entrega de medicamentos.
Texto oficial
Artículo 838.- El Reglamento del Servicio de Sanidad Naval será complemento de esta Ordenanza, en su parte relativa, y en él constarán los servicios profesionales de hospitales, lazaretos, enfermerías, botiquines, etc., etc. TITULO DECIMO OCTAVO De los Farmacéuticos
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