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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
838

Artículo 838 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Reglamento del Servicio de Sanidad Naval es como un manual que detalla cómo deben funcionar los hospitales, enfermerías y botiquines dentro de la Marina. Ese reglamento es un complemento de esta Ordenanza, es decir, explica más a fondo lo que aquí solo se menciona. Ahí se van a incluir todos los servicios profesionales que prestan estos lugares, como la atención médica, curación de heridas o entrega de medicamentos.

Texto oficial

Artículo 838.- El Reglamento del Servicio de Sanidad Naval será complemento de esta Ordenanza, en su parte relativa, y en él constarán los servicios profesionales de hospitales, lazaretos, enfermerías, botiquines, etc., etc. TITULO DECIMO OCTAVO De los Farmacéuticos

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 104) ↗

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