- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 841
Artículo 841 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los enfermeros y enfermeras deben preparar los medicamentos que el médico recetó y asegurarse de que los pacientes los tomen correctamente. Tienen que seguir al pie de la letra las indicaciones del doctor y son responsables si algo sale mal, a menos que demuestren que el error fue del médico al recetar. Además, no pueden surtir ninguna receta que no tenga la firma y la fecha del doctor que la escribió.
Texto oficial
Artículo 841.- Prepararán personalmente los medicamentos recetados por el Médico de quien dependan y vigilarán su administración a los enfermos, observando el mayor esmero para cumplir las instrucciones que a cada uno prescriba el propio Médico y siendo responsables de cualquiera infracción que cometan, a menos que comprueben error en las prescripciones. No despacharán receta que no lleve la firma y fecha respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.