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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
841

Artículo 841 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los enfermeros y enfermeras deben preparar los medicamentos que el médico recetó y asegurarse de que los pacientes los tomen correctamente. Tienen que seguir al pie de la letra las indicaciones del doctor y son responsables si algo sale mal, a menos que demuestren que el error fue del médico al recetar. Además, no pueden surtir ninguna receta que no tenga la firma y la fecha del doctor que la escribió.

Texto oficial

Artículo 841.- Prepararán personalmente los medicamentos recetados por el Médico de quien dependan y vigilarán su administración a los enfermos, observando el mayor esmero para cumplir las instrucciones que a cada uno prescriba el propio Médico y siendo responsables de cualquiera infracción que cometan, a menos que comprueben error en las prescripciones. No despacharán receta que no lleve la firma y fecha respectivas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 104) ↗

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