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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
842

Artículo 842 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier barco al que sean asignados, se les debe dar uno o más enfermeros como ayudantes, dependiendo de cuántos tripulantes haya. Estos enfermeros trabajarán siguiendo los turnos que les ponga el médico del barco.

Texto oficial

Artículo 842.- En cualquier buque a que sean destinados se les dará como auxiliares uno o más Enfermeros, según el número de tripulantes, cuyos Enfermeros desempeñarán su servicio de acuerdo con el turno que se les designe por el Médico.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 104) ↗

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