- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 842
Artículo 842 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cualquier barco al que sean asignados, se les debe dar uno o más enfermeros como ayudantes, dependiendo de cuántos tripulantes haya. Estos enfermeros trabajarán siguiendo los turnos que les ponga el médico del barco.
Texto oficial
Artículo 842.- En cualquier buque a que sean destinados se les dará como auxiliares uno o más Enfermeros, según el número de tripulantes, cuyos Enfermeros desempeñarán su servicio de acuerdo con el turno que se les designe por el Médico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.