- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 843
Artículo 843 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 843 dice que si en un barco no hay médico, los maquinistas deben hacer lo mejor que puedan para ayudar a los enfermos o heridos, actuando con cuidado y usando sus conocimientos. Pero esto solo aplica mientras el barco esté navegando en el mar. Cuando el barco llegue a un puerto, los maquinistas tendrán que seguir las indicaciones del médico que esté a cargo de revisar a los tripulantes enfermos. Básicamente, en altamar hacen lo que pueden, y en tierra firme siguen órdenes del doctor.
Texto oficial
Artículo 843.- En la mar, a falta de Médico, procurarán desempeñar sus funciones con celo y prudencia, hasta donde se los permitan sus conocimientos, y en puerto se sujetarán a las instrucciones que les diere el Médico designado para visitar los enfermos del buque. TITULO DECIMO NOVENO Del Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento
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