- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 845
Artículo 845 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona en la Armada debe hacer bien y sin peros todos los trabajos o tareas que le encarguen sus jefes, ya sea la Secretaría de Marina (que es la dependencia encargada) o los comandantes que estén al mando de una flota, división o departamento. Es como cuando tu jefe te pide algo en el trabajo y tienes que cumplirlo a tiempo y de buena gana. La palabra "comisiones" aquí se refiere a misiones o deberes específicos, no a dinero. En corto, significa que debes obedecer y cumplir con las órdenes de tus superiores sin excusas.
Texto oficial
Artículo 845.- Cumplirá eficazmente todas las comisiones que le dieren la Secretaría del ramo y los Comandantes en Jefe de la Escuadra, División o Departamento. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 105 de 210
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