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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
848

Artículo 848 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán del barco debe asegurarse de que a bordo haya suficientes herramientas, materiales para reparaciones, cosas de uso diario y refacciones. También tiene que ver que las máquinas y calderas estén bien cuidadas. En pocas palabras, el capitán es el responsable de que el barco tenga todo lo necesario para funcionar y de que el equipo esté en buen estado.

Texto oficial

Artículo 848.- Vigilará que se tengan a bordo de los buques las herramientas necesarias, materiales para reparaciones, artículos de consumo ordinario y piezas de repuesto, haciendo que las máquinas y calderas sean cuidadas debidamente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 105) ↗

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