- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 848
Artículo 848 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán del barco debe asegurarse de que a bordo haya suficientes herramientas, materiales para reparaciones, cosas de uso diario y refacciones. También tiene que ver que las máquinas y calderas estén bien cuidadas. En pocas palabras, el capitán es el responsable de que el barco tenga todo lo necesario para funcionar y de que el equipo esté en buen estado.
Texto oficial
Artículo 848.- Vigilará que se tengan a bordo de los buques las herramientas necesarias, materiales para reparaciones, artículos de consumo ordinario y piezas de repuesto, haciendo que las máquinas y calderas sean cuidadas debidamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.