- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 849
Artículo 849 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 849 dice que un jefe debe recibir los reportes que le manden los Jefes de Máquinas, revisarlos bien y luego pasarlos a quien le toque. También debe agregar sus comentarios si es necesario, pero solo si están basados en mejorar el trabajo. Básicamente, es como cuando recibes un informe de alguien, lo lees, pones tus notas útiles y lo envías al jefe correcto a tiempo.
Texto oficial
Artículo 849.- Recibirá y examinará los partes que le dirijan los Jefes de Máquinas, para elevarlos oportunamente a quien corresponda, con sus observaciones fundadas en el buen servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.