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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
849

Artículo 849 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 849 dice que un jefe debe recibir los reportes que le manden los Jefes de Máquinas, revisarlos bien y luego pasarlos a quien le toque. También debe agregar sus comentarios si es necesario, pero solo si están basados en mejorar el trabajo. Básicamente, es como cuando recibes un informe de alguien, lo lees, pones tus notas útiles y lo envías al jefe correcto a tiempo.

Texto oficial

Artículo 849.- Recibirá y examinará los partes que le dirijan los Jefes de Máquinas, para elevarlos oportunamente a quien corresponda, con sus observaciones fundadas en el buen servicio.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 105) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.